Por: Wilson Pérez

El Pregonero, Santo Domingo. – La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y su Consejo Directivo, en torno a la disputa por el uso del canal virtual 3.

La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175,emitida el 24 de marzo de 2026, en la que el tribunal concluyó que la acción no cumplía con los requisitos legales para su admisión. 

Origen del conflicto

El proceso se inició luego de que Telemicrointerpusiera una acción de amparo de cumplimiento contra Indotel, alegando que el órgano regulador había incumplido la ejecución de la resolución 027-2025 y un comunicado oficial de mayo de 2025.

La empresa solicitaba que se ordenara a Indotel adoptar medidas para impedir la promoción, uso o explotación del canal virtual 3 por parte de terceros, hasta tanto existiera una decisión judicial definitiva sobre el caso.

En el proceso también participaron como partes el Consejo Directivo del Indotel, la empresa Franasyl, SRL como interviniente voluntaria, así como ACD Media y Canal 14 TV, además de la Procuraduría General Administrativa.

Argumentos de las partes

Telemicro sostuvo que existía un mandato administrativo claro y exigible que Indoteldebía ejecutar, alegando que la inacción del órgano regulador vulneraba principios como la seguridad jurídica, la igualdad y la buena administración.

Por su parte, Indotel y las demás partes argumentaron que la acción era improcedente, señalando que:

  • La resolución 027-2025 no ordena una ejecución directa, sino que dispone un sobreseimiento administrativo.
  • El comunicado citado no constituye un acto administrativo vinculante.
  • El conflicto real corresponde a una disputa de derechos que debe resolverse en la vía contenciosa ordinaria.

Decisión del tribunal

Tras analizar el caso, el TSA determinó que el amparo de cumplimiento no era la vía adecuada para resolver el conflicto, debido a que:

  • No existe un mandato administrativo claro, expreso y de ejecución inmediata, requisito esencial para este tipo de acción.
  • La resolución invocada requiere procesos administrativos adicionales, por lo que su cumplimiento no puede imponerse de forma automática.
  • El caso implica controversias complejas sobre derechos y asignaciones, que deben ventilarse en jurisdicciones ordinarias.

El tribunal enfatizó que el amparo de cumplimiento no puede utilizarse para sustituir procesos administrativos ni judiciales en curso, ni para resolver disputas de fondo entre partes.

Fallo

En su dispositivo, la Primera Sala del TSA decidió:

  • Declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Telemicro.
  • Declarar el proceso libre de costas, conforme a la Ley 137-11.
  • Ordenar la notificación de la sentencia a todas las partes involucradas.

Impacto de la decisión

La sentencia refuerza el criterio de que el amparo de cumplimiento es un mecanismo limitado a hacer ejecutar obligaciones administrativas claras, y no una vía para dirimir conflictos regulatorios complejos ni disputas sobre derechos en el sector de telecomunicaciones.

Además, deja abierto el escenario para que el conflicto sobre el canal 3 continúe su curso en otras instancias judiciales y administrativas, donde aún se discuten los derechos de explotación de dicha frecuencia.

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