SANTO DOMINGO.-  El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la actuación del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en el caso relacionado con la empresa Worldcoin, al rechazar un recurso interpuesto por la Fundación World Foundation y confirmar la validez de las medidas adoptadas para proteger a los consumidores dominicanos.

La alta corte estableció que Pro Consumidor actuó dentro del marco de sus atribuciones legales al intervenir frente a posibles riesgos vinculados al manejo y tratamiento de datos biométricos sensibles, un tema que ha generado creciente preocupación a nivel internacional por sus implicaciones en materia de privacidad y seguridad.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0267/26, mediante la cual el tribunal reconoció la facultad de Pro Consumidor para salvaguardar derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente aquellos relacionados con la protección de los consumidores y el manejo de información sensible como imágenes del iris humano.

Asimismo, el TC precisó que Pro Consumidor tiene competencia legal para revisar contratos de adhesión y detectar cláusulas abusivas, particularmente cuando estén comprometidos derechos de consumidores y usuarios.

Reacción de Eddy Alcántara sobre la sentencia

El director ejecutivo de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, al comentar la sentencia, destacó que la misma constituye un precedente relevante en la protección de datos biométricos y la supervisión de plataformas tecnológicas que operan en República Dominicana.

Señaló, asimismo, que, en un contexto donde crece el debate global sobre privacidad digital, el fallo fortalece el papel de la institución encargada de velar por los derechos de los consumidores y usuarios. “en momentos en que crece el debate internacional sobre inteligencia artificial y manejo de información personal sensible”.

El funcionario indicó que la sentencia también deja establecido que las actuaciones de Pro Consumidor, realizadas en defensa del interés público y la protección ciudadana, no constituyen una violación a la libertad de empresa ni una limitación arbitraria al ejercicio comercial de Worldcoin.

“Con esta decisión, el Tribunal Constitucional validó de forma definitiva el fallo previo de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que respaldaba las actuaciones de la entidad defensora de los derechos de los consumidores”, agregó


Se recuerda, que el caso se originó tras las actuaciones de Pro Consumidor frente a los contratos de adhesión y políticas de privacidad utilizados por Worldcoin en el país, relacionados con la captura de imágenes del iris de los ojos.

En el recurso, Worldcoin argumentó que Pro Consumidor había ordenado un “cese inmediato de operaciones” y denunciaba supuestas amenazas de uso de la fuerza pública, así como actuaciones arbitrarias relacionadas con la suspensión de sus actividades en el país.

La empresa también alegó que la institución carecía de facultades para imponer medidas de cierre sin autorización judicial previa.

Sin embargo, Pro Consumidor defendió la legalidad de sus actuaciones y afirmó ante el Tribunal Constitucional que su intervención respondía a la obligación de garantizar la seguridad jurídica y la protección de los consumidores frente a un sistema que recopila y procesa datos biométricos altamente sensibles, como imágenes del iris humano.

En ese orden, el órgano constitucional concluyó que la actuación administrativa de la entidad de defensa al consumidor formó parte de un proceso de protección de los derechos de los ciudadanos y no representó una afectación ilegítima a los derechos fundamentales invocados por la empresa tecnológica.

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