La Liga Municipal Dominicana (LMD) emitió la Resolución No. 02-2025, en la que reconoce la potestad de los distritos municipales para establecer Oficinas de Planeamiento Urbano, tal como dispone la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y la Constitución dominicana. El organismo exige al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) aplicar esta disposición legal, especialmente en territorios con más de 15,000 habitantes.


El artículo 24 de la ley 368-22 establece que los gobiernos locales con una población mayor a 15,000 habitantes, según el censo de 2010, pueden gestionar y autorizar el uso de suelo a través de estas Oficinas de Planeamiento Urbano, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Sin embargo, persiste una limitación para que estos distritos establezcan tasas o arbitrios propios, debiendo aplicar provisionalmente los establecidos por el municipio al que pertenecen.
La Liga Municipal Dominicana (LMD) emitió el pasado 28 de marzo de 2025 la Resolución No. 02-2025, firmada por su secretario general y presidente del Comité Ejecutivo, Víctor D’Aza, en la que reconoce la potestad de los distritos municipales para establecer Oficinas de Planeamiento Urbano, conforme a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y la Constitución dominicana.

También exhortó a contratar personal técnico calificado y reconoció la facultad de los consejos de regidores para establecer arbitrios relacionados al uso del suelo, mientras los distritos siguen dependiendo de las tasas del municipio matriz.

Pedro Richardson, director ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), recordó que “llevamos tres años reclamando al MIVED el cumplimiento de la Ley 368-22, mientras su ministro continúa violando su artículo 24, que otorga a los gobiernos locales capacidad para autorizar el uso del suelo mediante estas oficinas”.

Entre los distritos municipales que cumplen con el criterio de población para establecer estas oficinas se encuentran Santiago Oeste, San Francisco de Jacagua y Hato del Yaque en Santiago; San Luis en Santo Domingo Este; Doña Ana en Yaguate; Los Botados en Yamasá; La Guayiga en Pedro Brand; Pantoja y Palmarejo – Villa Linda en Los Alcarrizos; La Caleta en Boca Chica; La Victoria en Santo Domingo Norte; La Otra Banda y Verón Punta Cana en Higüey; Hato Dama y Hatillo en San Cristóbal; Quita Sueño y El Carril en Haina; Villa Central en Barahona; Juma Bejucal en Bonao; Río Verde Arriba en La Vega; Tireo en Constanza; Las Lagunas en Moca; Veragua en Gaspar Hernández; Las Gordas en Nagua y Maimón en Puerto Plata.
Finalmente la Resolución 02-2025 del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal integrado por un alcalde de cada una de las 31 provincias y el DN, así como el presidente de FEDODIM, solicitó a su secretario general gestionar ante el Congreso la elevación de estos distritos a la categoría de municipio, y a su Dirección de Planeamiento Urbano dar seguimiento técnico, presentando informes trimestrales sobre el avance de estas oficinas.

Recordamos que la sociedad dominicana demanda orden en el uso del suelo y control sobre las edificaciones, para evitar tragedias como la ocurrida recientemente en el entorno del centro nocturno Jet Set, donde las construcciones improvisadas y sin planificación continúan poniendo vidas en riesgo.

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